jueves, 15 de marzo de 2018

Santa María la Real de Nieva demandada por el Obispado de Segovia - En torno a un excelente dictamen

Aquellos que defienden la verdad son un pequeño
remanente en cualquier jurisdicción de la sociedad.
  - Jhon Maynar Keynes, economista británico -.
 
En un artículo que publica 'El Adelantado de Segovia' el 10 del corriente mes, titulado '¿De quién es el claustro?,' la relevante santamarieña Carmen Muñoz García, trata de clarificar bajo el punto de vista del Derecho -no cabe otro- la respuesta a esta pregunta. 'Ser o no ser, esa es la cuestión', aunque aquí no se trata del desenlace a lo Hamlet: soportar la fortuna injusta o dar fin a las calamidades entregándose a la muerte. La calamidad que constituye el lite entre el Obispado y el Ayuntamiento, y que lo es en la primera acepción del termino: 'desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas'. Se ha iniciado con este año de 2018 la disputa a nivel judicial tras llevar desde principio de este siglo en que se verificó  el cambio de párroco en el pueblo. reclamando  el nuevo la propiedad de lo que queda del monasterio. Puede leerse en internet la noticia titulada 'La parroquía de Santa María la Real de Nieva pide en el Juzgado que se definan las propiedades', y en ella: Cuando el sacerdote tomó posesión de su cargo como titular de la parroquia, en el año 2000, ya manifestó su contrariedad por la situación en que se hallaba la titularidad del monasterio. (Viene en negritas, y así lo pongo). 

En otro lugar vemos que el regidor, Sr. Pérez -copio literalmente, por ello lo expongo en cursivas- exterioriza su voluntad de que se distribuyan los espacios del monasterio al 50%. No indica si por partes o pro indiviso. Y he aquí la postura, actitud, tesitura, del sacerdote, indubitadamente impactante, impresionante, desconcertante. :

'Alfonso Agueda rechaza de plano la copropiedad. El párroco acusa a la corporación de <<no haber dialogado>>. Arguye que <<tras diecisiete años intentando aclarar el asunto, pienso que debe haber unas competencias propias municipales y otras de la parroquia >>. Y el templo entra dentro de la Iglesia, incide el sacerdote. / Recuerda que <<hay documentos que acreditan que es de la Iglesia>>. Ésta era la propietaria con anterioridad a la maniobra que realizó el ya fallecido Eusebio García, predecesor en el gobierno municipal de Jaime Pérez. Según la exposición de Alfonso Agueda, el anterior regidor solicitó al catastro la modificación de la propiedad  de una única referencia de la finca, que afectaba a la iglesia, claustro y otras dependencias'. 

A vuelta de la alcaldesa de 1979-1983.        

El escrito citado es de entidad y encarna también ecuanimidad. Ama su patria chica, pero ello no le lleva a arrimar el ascua a su sardina, y menos a tontas y a locas, desbaratada, desconcertadamente. Representa la médula, o sustancia principal, de su tesis u opinión las siguientes líneas: Ni ei el Ayuntamiento ni el Obispado tienen la propiedad del claustro, solo tiene un uso compartido. [...] El claustro es de la comunidad, pero no del Ayuntamiento ni del Obispado. Consigna que la propiedad solo se adquiere por los medios por lo medios establecidos en el Código Civil. Y vuelve a la pregunta: ¿De quién es el claustro? Contestándose: A mi juicio, y sin entrar en el tema de la desamortización de Mendizabal, la propiedad del claustro por ser Fundación Real es de la Administración del Estado con gestión del Ministerio de Hacienda. (El subrayado es mío, porque  subrayo, destaco, coincido en su criterio). Y la posesión, es decir el uso, es compartido por la Iglesia y el Ayuntamiento.

Al final del artículo recalca: El claustro es del pueblo, es decir de la comunidad, pero no del Ayuntamiento ni del Obispado.[...], sino de uno y otro con capacidades políticas y religiosas para gestionar los intereses de sus respectivas comunidades, con un uso compartido pública y pacíficamente, perteneciendo la propiedad a la Administración del Estado en tanto en cuanto forma parte esencial del conjunto monumental de fundación real. 
                                                                       
Esta pancarta no deja de ser desafiante y  de absurda reivindicación























Al decir que es del pueblo se refieren a propiedad del pueblo. ¿Cuándo y cómo adquirió la propiedad? Por supuesto que siendo alcaldesa Carmen Muñoz no se hubiera colocado en la fachada del Ayuntamiento. Ella enseña a la corporación que 'hay que dintinguir entre dos conceptos jurídicos bien diferenciados: la propiedad y la posesión'. Lo deja diáfano en las líneas siguientes: 
En nuestro caso concreto, si nos preguntamos quién puede vender o enajenar el claustro , quién tiene esa capacidad de obrar, si el Obispo o el Ayuntamiento, estamos hablando de la propiedad; si nos preguntamos quién puede usar o disfrutar el claustro, paseando o gozar de su sombra y sus capiteles, la Iglesia o sus vecinos, estamos hablando de la posesión. 
Con referencia a que el claustro -continuaré siguiéndola ad pedem litterae, al pie de la letra - fue incluido en el Inventaro Municipal en la segunda etapa de don Eusebio García como alcalde de Santa María, con fecha que no puedo precisar, ; pero sí atestiguar que en mi etapa de alcalde, (1979-1983), el claustro no estaba incluido en el Inventario Municipal. [...] La inclusión del Claustro en el en el inventario municipal no atribuye al Ayuntamiento la propiedad del mismo. 

Ha dejado indicado y demostrado la propiedad de lo que queda del monasterio, de aquel conjunto monumental fundado por los primeros Príncipes de Asturias, siendo reyes de Castilla. Apunta Carmen Muñoz, un tanto irónica, que no lo construyeron ni el Obispo de Segovia, ni el Ayuntamiento de Santa María. No es necesario que hubiera aducido en su artículo más pruebas y razones de las que expone -que ella lamenta no serle posible sin textos legales a su alcance, debido a su situación actual de dependencia-. Conoce experimentalmente la tarea de un alcalde, dejó como tal muy grato recuerdo, y después emprendió bastante más alto vuelo. Fue funcionaria, por oposición, que no a dedo ni por votación, de las Cortes de Castilla y León con la categoría de jefe del servicio de Gestión Parlamentaria y Régimen interno, de 1983 a 2003. 

Quo vadis, adónde vas, Alfonso Agueda Martín.  


El hecho de que el cura se haya enfrentado al Ayuntamiento es un caso insólito, por no decir inaudito; entraña pena y vergüenza de una manera real, y no por suceder en Santa María la Real, -otrora pizarral de Nieva-, sino en cuanto realidad. Cierto tambien que toca la realeza, como ya queda dicho. Hoy día se acude poco a la iglesia; en los actos litúrgicos los templos están casi vacíos,, concretamente al del pueblo en cuestión, ¿quién va a ir ahora rota la empatía entre párroco y el municipio? ¿Qué vecino/a visitará la iglesia? Nadie, salvo a  fortiori, un entierro, por ejemplo, pues las bodas puede atenderlas también su contrincante el alcalde, aunque siempre resultan más vistosas en la iglesia que en el Ayuntamiento.

No ha sido el sucesor de José María Martínez Nieto un cura que atraiga a los fieles, y ahora vemos que, por el contrario, contra ellos se ha rebelado, llevando a un pueblo que, por otra parte se halla endeudado con el Estado hasta 2022, a un pleito. Y para mayor desgracia se prevé de larga duración, ya que es de esperar que la parte litigante   que no quede conforme de la sentencia que dicte el juez de Primera Instancia, apelará a la Audiencia Provincial, y, luego, por la misma circunstancia, pasará al Tribunal Territorrial, o sea, de Santa María a la capital de provincia y a la de la Comunidad Autónoma. En lo que se refiere a esta trayectoria es sumamente interesantes este comentario que el celebérrimo juez Castro hace a su interlocutora Pilar Urbano, y que paso a transcribir.
Yo instruyo y entrego el Sumario para que se vea en juicio. Por encima de mi resolución se pronunciarán tres jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Y a su vez esa sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que dirá la última palabra. Y yo la aceptaré, sea cual sea, coincida o no con mi criterio sobre ese Caso Nóos. Pero, una cosa es acatar la sentencia firme de la última instancia, que hay que acatarla porque jerárquicamente es superior y en algún punto hay que fijar el "final de trayecto", y otra cosa es creer que ese órgano superior es infalible y tiene el monopolio de la verdad.        
El abstruso evento, dado lo visto hasta aquí -obcecación e ignorancia en lo contendientes- se recurrirá hasta donde sea recurrible. Le considero de difícil comprensión, porque es increíble, que ambas partes lo efectúen en solicitud de la propiedad que no corresponde a ninguna de las dos. Quienes se han negado a acatar el dictamen -Parroquia y Ayuntamiento- dado por la Ciencia, por consiguiente inequívoco,  han invalidado de motu proprio, libre y voluntariamente por iniciativa propia, el ADN que demuestra la falsedad de los restos de Blanca I de Navarra,   tendrán que aceptar velis nolis, guste o no guste, de buen grado o por la fuerza, la sentencia del juez.                          
     

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