lunes, 6 de abril de 2020

Más pillerías acerca del alquiler urbano. Todo ardid o artificio engañoso.

Ante una infamia  es  vil guardar
silencio, y es indigno no rebelarse
y combatirla. - A. Pérez Reverte -  

¿Y como no cuando se trata de la autodefensa? Voy a explanar en este artículo lo que a alguna amistad mía le ha sucedido con el alquiler urbano, así como a mí, pues que, aparte la usura que supone, se halla por lo general plagado de nocividad. Es en definitiva, con relación al tema una continuación del anterior. ¿Quosque tamden, hasta cuándo, va a durar las marrullerías que se vienen haciendo con la Ley de Arrendamientos Urbanos? Así como la mentira genera otras mentiras, la injusticia genera otras injusticias.   No es justa y, sobre  todo,  no  es clara, precisa,  determinante, la  vigente LAU -noviembre de 1994- aún con última reforma del 6 de marzo de 2019. 'Una cosa no es justa por el hecho de que sea ley. Debe ser ley porque es justa', nos aclara el barón de Montesquieu en 'El espíritu de las leyes'. También: 'Dadle al hombre oportunidad de ser injusto y no la desaprovechará'. Esta circunstancia u ocasión propicia se le presenta con el injusto precio del alquiler, ya las demás injusticias son el venero, o sea, su origen y principio de donde proceden  las demás tiranías, el contravenir - o tratar de ello - todo derecho del arrendatario.     

El arrendador ha de respetar el domicilio de su arrendatario. 

Yo conozco  un caso tremendo, tanto es así que presenta una desfachatez inaudita: Un administrador comunica al arrendatario que la arrendadora ha decidido vender el apartamento, por lo que desde ahora tendrá que colaborar abriendo la puerta a quien llame para verle con idea de adquirirle y enseñárselo. Ni que  decir tiene que el inquilino, que además llevaba en en el apartamento ocho o nueve meses, se quedó estupefacto ante esta salida de pata de banco, la cual implica este dilema: El administrador es idiota o toma al inquino por tal. Es -reitero- la acción de aquél de absurdo, despropósito -ello independientemente de que esté o no colegiado-, malo si tiene tal ignorancia -crasa ignorancia, imperdonable- y peor si la afecta, porque en este caso evidencia falta de rectitud moral. 

Habían de enterarse tal administrador y su cliente que, aunque éste conserve la propiedad, ha transmitido al arrendatario la posesión legítima de la vivienda o apartamento arrendado. No ya puede negar la entrada a quien envíe uno u otro, sino al administrador y al arrendador. A ello le autoriza el artículo 18. 2 de la Constitución:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él  sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 
También le confiere potestad, facultad, legitimidad, el artículo 202 del Código Penal: 
El particular que sin habitar en ella entrase en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la prisión de seis meses a dos años.   
Por los hechos abusivos e ilegales  de que había sido víctima, temía mi amigo que pudieran haberse reservado un juego de llaves y penetrasen en su apartamento no estando él. Le indiqué que podía  cambiar la cerradura y no solo con vistas al arrendador o administrador, sino al inquilino anterior que pudiera tener copia. 

E igualmente, ante la lucha que sostiene con el administrador para que le facilite el contacto  con la arrendadora, recela de que la figura como tal en el contrato sea realmente la propietaria del apartamento. Mi recomendación ha sido que dé un paso fácil, y que viene a costar unos diez euros, y es dirigirse al correspondiente  Registro de la Propiedad y solicitar una Nota Simple Informativa. Entre los datos que se encuentra en este documento, figura si está o no hipotecado el inmueble de referencia. 

Indubitadamente es inadmisible bajo el punto de vista de la razón, la moral y la ley que un administrador se niegue a facilitar al arrendatario la dirección del arrendador, su cliente, cuando acudiendo a la que figura en el contrato resulta que no se encuentra en ella. La situación entre administrador y el inquilino de su administrada es problemática, irresoluble, y ya es tiranía por parte del primero negarse a informarle de la actual dirección de la arrendadora. El caso resulta por demás raro, extraño, anómalo. ¿En quién de los dos está la negativa? Se impone pensar en la  combinación de ambos. Ella hace lo que no debe hacer a través de él, y él se escuda con ella: 'No accede a tal cosa'. Por ejemplo, a contactar con el inquilino. 

En fin, este caso, que no pasa de ser uno más de los infinitos que se dan en torno al alquiler repleto de picaresca -trampas y desvergüenzas- por parte del propietario de nueva generación del que ya hablé en mi artículo anterior. 

El arrendador no ha de ocultar su dirección al arrendatario. 

¿Por qué se esconde la arrendadora en cuestión? Evidentemente para tapar basura de inmoralidad e ilegalidad.  ¿Por qué a ello coadyuva eficazmente su administrador? De manera axiomática también es la connivencia, confabulación de la una y el otro. ¿Quién es aquí el superior, cuál el subordinado, arrendataria o su administrador, éste o ella, quién se somete a quién? Lo obvio es el  acuerdo mutuo. Pero además viene el tiempo a despejar la incógnita; ya dice nuestro Premio Nobel, Camilo José Cela, que 'nadie impunemente puede fingir porque el tiempo es un ácido que corroe lo no auténtico para mostrar, a quien quiera verlo, el indeleble grabado de lo verdadero. 

 ¿De qué modo quedó demostrado que la arrendadora de referencia quiere ocultarse al arrendador? Éste encontró un apunte de ella en el que figuraba su coreo electrónico y en número del teléfono móvil, entonces procedió a dirigirla un correo, mas éste resultó fallido. En pocos meses la interfecta ha cambiado de e-mail. Esta determinación implica que es consciente del abuso, de la ilegalidad, que cometió con la persona a quien arrendó su apartamento. Más claro que el agua. Pero hay más, y es que lo hace palpable el hecho de que continuando válido el número de su smartphone se le deja mensaje de ello y solicitándole su e-mail actual, ¡Y no contesta! Este riesgo es el que puede ocurrir cuando se efectúa un alquiler no directamente con el arrendatario. 
                                              
 
Ya he dejado aclarado que en mi caso no existe ningún contra por haber sido copropietario-administrador. Cuando me tocó ser arrendatario y se formuló el contrato de alquiler directamente con el arrendador no hubo ley de la trampa ni del embudo como en la que tanto mi amigo como yo nos encontramos en la actualidad. Sí, con inverecundia, una Inmobiliaria me hizo pasar por carros y carretas en el contrato. Y, para mayor inri o escarnio, prosiguió en esta actitud de abierta, patente, desfachatez, como ya he dejado visible con los hechos referidos. 

Abundando en la falta de seriedad y como única meta esquilmar al arrendatario, puedo añadir que el intermediario se limitó, en cuanto a la formalización del contrato, a salir a saludarme e ipso facto desapareció y encomendó el contrato a una muchacha de la oficina. Se realizó, por ende, el documento de modo despersonalizado, dicho sea en el sentido de 'quitar carácter personal a un hecho, asunto o relación.Trato despersonalizado'. (DAE). En tal plano de prepotencia estaba esta "empleada de la casa" que pronto hube de pararle los pies, puesto que, en la radical deshonestidad que practicaban y hacían acatar, llegó a remitirme los primeros recibos de gastos ordenándome que, al pagarlos por transferencia a la arrendadora, le remitiera el justificante para ella, a su vez, enviarlo a la arrendadora. ¡Habráse visto necedad mayor! Le contesté poniéndosela de relieve que ya había pasado el día que tuve que decirle amén a todo, o callar porque ella no me oía, ante mi circunstancia apremiante, aun cuando solo fuera tal prisa de encontrar domicilio  por la instalación -traslado- de mi equipo de internet.  

Un buen día me sorprendió un coreo del administrador-administrado informándome del cese de la referida, que las comunicaciones me las haría quien el designara 0 él mismo. PERO le hice darse cuenta que había de ser él mismo. A partir de entonces he sostenido con este intemperante individuo de administradores una lucha contra sus salidas extemporáneas, sus trampas, sus MENTIRAS. Esta intemperancia, desenfrenamiento, llegó a su culmen al oponerme a su cínica orden de  avasallamiento, cuyo cinismo ya he expuesto. Sabido es que conforme un principio de la Lógica, 'partiendo de premisas falsas no se puede llegar a una conclusión verdadera', mas ello no importa a persona de su natural, condición, calidad moral. En mi legítima defensa contra este <<<honrado administrador>>>, que se salta la ley con la misma facilidad que el torero la barrera del albero, estaba cuando ha surgido lo que hoy en día padecemos en España y allende nuestras fronteras. Incidentes como el de mi amigo y el mío abundan en el alquiler, tanto más mediando administrador, y evidencian el siguiente aserto de Enrique de Diego, ap. 'El suicidio de España', 'la sociedad vive con las pautas de comportamiento del psicópata, instaladas las personas en la frivolidad y el egoísmo'. 

Con falta de sentido común y sobra de complejo de superioridad, este sujeto se me puso insolente, altanero, lo que vulgar o coloquialmente se llama 'farruco', cuando hartamente me había probado que si no se distingue, precisamente, por su rectitud moral, tampoco por su buena educación. En las mentiras que ha querido o quiere hacer prevalecer ha procedido en sus correos electrónico con actos tan groseros como grotescos. Ocurre, en fin, con tales sujetos que, tras ser injustos, son acérrimos defensores de su injusticia, e insaciables de la misma, contra sus víctimas. ¡ay de la hipocresía humana! Como, en uno de sus 'Proverbios y cantares expone Antonio Machado:

El hombre solo es rico en hipocresía.
En sus diez mil mensajes para engañar confía;
y con la doble llave que guarda su mansión
para la ajena hace ganzúa de ladrón. 
 
Pregunta  Carlos Dossi, diplomático italiano, '¿Por qué, ¡oh insensatos!, hacer granujerías fuera de la ley?, ¡hay tanto sitio para hacerlas dentro!'. Los hechos injustos son tiranía, y esta tiranía del latrocinio del alquiler es de las más asfixiantes, ahoga, estrangula la economía de innúmeros personas, familias. Tanto por esto como por el disfraz de legalidad con que pretenden cubrirse los presuntos cacos la cosa es de lo más infame, ignominioso, indecente, abyecto,  pues como dice el citado Montesquieu 'no hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia'.  

Suele ocultarse también en el hecho de pertenecer a una entidad, ignorando, o afectando ignora, que no  es la entidad a que se pertenezca la que da honestidad a la persona, sino que ha de llevarse en sí, bien se trate, pongo por caso,  de un labrador o de un administrador -no he buscado el pareado-. Una sociedad, un colegio, etc., cualquier agrupación, tiene personas de toda escala de moralidad. Tampoco concede, per se, por sí mismo, un emblema, honradez. Que no, que no. Ni siquiera tratándose de este de súper prestigio.
que yo llevo en la sangre y no pude llevar en el cerebro. Tan digna persona se puede ser con este emblema como con este otro: 
                                                    
Y también lo contrario. El sentido moral y ético no estriba en tener más o menos almacén, más o menos fábrica, es algo a nativitate, de nacimiento. Aquí he de aclarar que es Jaime Balmes, en 'El criterio', quien habla del hombre-almacén y del hombre-fábrica, el primero poseedor de conocimientos, y el otro, de inteligencia natural. Es obvio que puede darse lo uno sin lo otro. 

Lo mejor que podemos ser y/o tener es integridad moral, y ética, lo que de algún tiempo a esta parte es 'rara avis in terris', un ave rara en la Tierra. Verso de Juvenal.  Ya dice Shakespeare, y mucho ha llovido desde entonces, que 'ser honrado tal como anda el mudo, equivale a ser un hombre escogido entre diez mil'. Hoy sería, por lo menos, entre quinientos mil. También expone que 'ningún legado es tan rico como la honestidad'. Más hacia nuestros días, Schopenhauer sostiene que 'el mundo es el infierno, y los hombres se dividen en almas atormentadas y en diablos atormentadores'. El citado dramaturgo inglés  considera a este respecto que 'el infierno está vacío y los demonios están aquí'. 

Es infernal el alquiler y demoniaco el poseedor de un piso o apartamento que con cuya rentabilidad pretende solucionar, o casi, económicamente su vida. Rentar no es robar, aun cuando esté ahora ocurriendo. No se capitaliza así, p. ej. el  valor del agro, ni de nada. Renta es beneficio, producto, rendimiento, ganancia, pero ne quid nimis, nada con demasía. Y robar o usura es logrearía, avaricia, abuso, exceso. delito. Sabido es que se denomina logrero 'a la persona que procura lucrarse por cualquier medio', conforme la tercera acepción que da el DAE. 

Nos hallamos en espera del prometido  control del precio del alquiler, y esta medida producirá -ya lo he dado a entender- el respeto del arrendador a otros artículos; en realidad, se ha de  modificar, corregir o rectificar, limitar, determinar, el articulado del texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entonces, en tiempo y caso,  concluirá la usura y la preponderancia que se auto-atribuye el arrendador, su ley del embudo. 

Otro día proseguiré este tema, que visiblemente es de vergüenza ajena. ya versando en general, ya en mí caso particular y específico.  
        

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