es también una forma de consolidación
espiritual. - Mario Benedetti -.
Es
una verdad incontrastable, que noble y honestamente ha de reconocerse, que los alquileres están por las nubes y que
es una filfa el artículo 17 de la
LAU-de otro modo no estarían tan desorbitados-, ya que la
renta la fija unilateralmente el arrendador sin atender en este sentido, como
en cualquier otro que no le convenga a su egoísmo, la opinión del
arrendatario.. Se impone a la mayor urgencia el control del alquiler, que, como
digo, controla el arrendador, que se verifique lo anunciado por Abalos: una
norma para controlar el precio del alquiler.
En
la Historia
de España, segundo tomo, de Fernando García Cortázar y José Manuel González
Vesga, podemos leer estas líneas:
Mayor disgusto produce la incapacidad del
gobierno de ofrecer una vivienda de bajo costo a los españoles, que aguantan
indefensos la subida disparatada de los inmuebles.
Mientras
tanto en nuestra Constitución dice el artículo 47: ‘Todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Etcétera. Y, con respecto
a la Tercera Edad,
el 50: ‘… con independencia de las obligaciones familiares, promoverá su
bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán a sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio’. ¡Que ironía,
que burla!
→
Parando mientes en la vivienda ocurre, empero, que lo mismo tiene que paga una
renta de auténtico latrocinio el cuarentón, por ejemplo, que la persona mayor,
sea septuagenario, octogenario o nonagenario, y lo mismo se cometen con él
amaños y desmanes.
El
arrendador cuenta con la ventaja de que es mayor la demanda que la oferta; ello
le posibilita y aun facilita efectuar tropelías; sí, sí, indubitadamente, le da
poder. Lo pone en práctica él y/o su administrador.
Qué
decir de la tendencia del arrendador a alquilar la vivienda o el apartamento de
colocar en él unos muebles de salir del paso –a veces un tanto viejos si
preceden otros contratos-, lo cual conlleva la picardía de camuflar el
elevadísimo precio del alquiler. Esto lleva inherente que el inquilino no pueda
disponer de muebles propios, como es lo deseable, y si los tiene no poder
disfrutar de ellos, además de tener que afrontar dónde guardarlos o
depositarlos.
Toda
la negatividad con que el arrendatario se encuentra le importa un bledo, por
supuesto, a un administrador, quien obviamente está al servicio del arrendador.
La nueva creación de agencia inmobiliaria cobra al arrendatario –y a veces
también al arrendador, según ley sacada de la manga-. Preferible es,
obviamente, el arrendamiento en que no hay mediador ni agencia ni
administrador, que se realiza el contrato de casero a inquilino.
En
nada como en la vivienda se ve tan claro el desplome moral de la gente; aquí ya
vale todo, y no vale nada la moral, la honradez. Es una pena de sociedad, una
abundancia aterradora de golfería, ilegalidad, robo descarado. El nuevo tipo de
hoy día es el ‘delincuente honrado’, individuo verdaderamente repulsivo; ‘nada hay más despreciable, ni peligroso, – Pérez
Reverte dixit- que un malvado que cada
noche se va a dormir con la conciencia tranquila’.
Quien
reside en piso o apartamento alquilado se halla vilmente explotado por el
arrendador, ello es incuestionable, en
realidad le tiene ahogado económicamente. Esta injusta situación se ve
agudizada para el arrendatario por la surgida pandemia del coronavirus, y pues
los desahucios aumentarían en progresión geométrica ha ordenado el Gobierno la
suspensión del pago de alquileres mientras dure esta crisis, pero esto no pasa
de ser un paliativo, un remedio momentáneo, en el fondo una chapuza, ya que lo
que se impone es poner coto a este…, digamos finamente, negocio redondo, que
como tal, no puede ser más ventajoso y que sale a medida del deseo, cual ya
dije antes. Lo que se impone es, evidentemente, poner término, límite, fin, a tal negocio al que se puede
aplicar estos versos de Adelardo López de Ayala, en su comedia ‘El tanto por
ciento’:
Vivirás
en calma,
si
llagas a comprender
que
ese afán de enriquecer
el
cuerpo a costa del alma,
es
universal veneno
de
la conciencia del hombre,
que
nos tapa, con el nombre
de
negocio, tanto cieno…
Codicia
que nunca está
saciada,
y siempre anhelante;
si
en el hombre es repugnante,
en
la mujer, ¿qué será? .
Ni
que decir tiene que me he adherido a esta resolución, poniendo además el
comentario siguiente:
Además se trata por regla general de
alquileres de evidente usura que deben ser corregidos y con carácter
retroactivo. No me explico que se haya permitido llegar a una situación
bochornosamente injusta, injustamente bochornosa, con el alquiler de vivienda
–no mucho menos cabe decir de los
locales, cuya abusiva renta ha hundido algún pequeño y honrado negocio-, como
asimismo prohibir la picaresca de alquilar imponiendo muebles al arrendatario
para camuflar el precio usurario del alquiler.
Siendo tan censurable, reprobable, vituperable,
la renta que se hace purgar al inquilino, no es, ni mucho menos, para
asombrarse verlo impropio, indebido, discordante, la suspensión de de la misma
durante la crisis, sino todo lo contrario, puesto que es visiblemente oportuno,
esencial. Cierto que también
sería natural recortar otros abusos de orden económico, cual el pingüe salario
que se auto-asignan los políticos, mas hic
et nunc, aquí y ahora, estoy tratando de los feroces alquileres urbanos, de
despiadada avaricia que deja en pañales a ‘El Avaro’, de Moliere.
Ni el arrendador ha de abusar
del arrendatario, ni el arrendatario del arrendador.
La conciencia
es la presencia de Dios
en el hombre. –
Víctor Hugo -.
Hoy
día –repito y nunca se repetirá lo bastante- la balanza está vergonzosamente
inclinada al arrendador, por el contrario de la época de la dictadura en que lo
estaba hacia el arrendatario. Los alquileres urbanos –viviendas y locales-
quedaron estancados, apenas hubo subidas y éstas eran tan mínimas que
resultaban irrisorias. Aún en cierto modo hay secuelas de ello en cuanto a
contratos antiguos. El cambio, pues, ha sido de ángulo llano, se ha pasado de
un extremo a otro: víctima antaño el casero; víctima hogaño el inquilino. E
igualmente está claro que nunca éste fue tan explotado como desde la Transición y en línea
ascendente.
Remontándonos
a lejanos tiempos, y con referencia Madrid –las ciudades provincianas y pueblos
aún rentas más modestas- escribe Augusto
Martínez Olmedilla, en su biografía ‘JOSÉ ECHEGARAY (El madrileño tres veces
famoso) -su vida – su obra - su ambiente
-. Publicada en 1949.
Bienandanzas.
La primera de todas, el coste de la vida.
Su exponente primordial, los Presupuestos del Estado, que, al surgir la Restauración
(1875-76), cifraban los gastos públicos en 638..120.001 pesetas, poco más de lo
que hoy consume el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de esos números, la
existencia se deslizaba plácidamente. Julián, el de la verbena, es un tipo
representativo en este aspecto : aquel honrado cajista <que gana cuatro
pesetas y no debe na>porque le basta su jornal para vivir holgadamente. […]
El jornal corriente de operarios fijos era de dos a seis pesetas (estos
últimos, solo los plateros, escasos en número y de técnica refinada).
Apunta
seguidamente que ‘el promedio eran tres pesetas’, y tras detallar gastos de
alimentación, dice:
Del jornal de tres pesetas sobraban 1,25
para los demás gastos. Como el 18 por 100 de las viviendas de Madrid no llegaba
entonces a 15 pesetas de alquiler mensual, y el 20 por 100 no excedían de 25,
es evidente que se podía vivir con decoro con un ingreso que hoy se nos antoja ridículo.
En
esta biografía pinta el final del siglo XIX desde que Echegaray se inclina en
elección de carrera por la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El ciclo
vital del autor de ‘El gran galeoto’ va de 1832 a 1916; históricamente
del reinado de Amadeo de Saboya a Alfonso
XIII. Transcurrió la Segunda República
–llamada “la Niña”,
porque solo duró cinco años, la
Guerra Civil, la larga Dictadura de Francisco Franco, otro
tanto periodo de la corrupta monarquía de Juan Carlos I, y el corto reinado de su hijo, y en este poco más de un siglo parece
en cuanto a carestía de vida haberse deslizado un milenio; sí, últimamente creció a velocidad supersónica.
Existe una economía disparada, sin
moderación, y disparatada, irracional,
ilógica, absurda, desatinada, descabellada, inverosímil, y tiene su foco
principal en el alquiler urbano.
En cualquier sueldo corriente no queda
ni para pipas, como vulgarmente suele decirse, tras pagar la vivienda, lo que
no había llegado a este statu quo a lo largo de la Historia. Va a hacer cuatro
años, concretamente con fecha 7 de mayo de 2016 escribí un artículo titulado ‘Acerca
del problema de la vivienda que se ha hecho arduo, espinoso y de extrema
iniquidad’. Ello es axiomático, y clama al cielo, o sea, es manifiestamente
escandaloso, e insisto tiene como base el negocio más cenagoso, inhumano, y
aquí hay que fijarse no solo en que es mayor la demanda que la oferta, ante
todo en la proliferación de la nueva
modalidad de alquileres turísticos. En éstos, dicho sea de paso, si que se
puede entender que el inmueble esté amueblado.
No
se fundamenta mi conocimiento en estas lides en la teoría, sino ante todo en la
praxis cual copropietario que fui de una
finca –propiedad horizontal- en Madrid, cuya administración llevé. Me es
conocida, por ende, la picaresca que se engendró in illo tempore, en aquel tiempo, al socaire del alquiler, que si
algunos caseros se sirvieron de estos intermediarios, hubo otros que los
rechazaron de plano. Surgieron las agencias de alquiler que, mediante un precio que cobraban, y bajo
idea de precio de la renta a pagar, facilitaban varias viviendas a ver, ya de
propiedad particular, ya de una inmobiliaria. Todo esto, en cuyo detalle no voy
a entrar hoy, evolucionó y transformó, pero la picaresca siguió en pie. ¡Y aún
hay quien cita en un bar!
En
medio de estos buscavidas, dicho sea en su forma coloquial, estaban las
agencias inmobiliarias. Éstas hoy día dominan la administración de fincas, sin
que, por supuesto, haya llegado a ser exigida, ni podrá serlo nunca, al
propietario la existencia de un administrador. Esto precisamente lo critica
Ganivet en su correspondencia epistolar con Unamuno, refiriéndose a los
bilbaínos que se enriquecieron con el negocio de minas y se trasladaron a vivir
en Inglaterra.
El motivo de estos desplantes no puede ser
más español: es nuestra propensión aristocrática: en cuanto un español tiene
cuatro fincas necesita hacer el señor: vivir lejos de sus bienes,
contemplándolos a distancia y cobrando las rentas por mano de administrador.
De
la Ley de
Arrendamiento Urbanos he comentado únicamente el alquiler, su tan transgredido
artículo 17, que arbitrariamente fijan, como ya he dicho, de modo unilateral el
arrendador y/o administrador, y es cosa en que resultan inmovibles e
inconmovibles, uno u otro. El arrendador por sí solo, si actúa sin su mencionado dependiente. Como es notorio,
se quebrantan otros artículos, por lo que en tal caso he de versar sobre este
particular próximamente.
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