Entre casados de honor,
cuando hay pleito descubierto
más vele el peor concierto
que no el divorcio mejor.
- 'El juez de los divorcios',
Cervantes -
Alguna vez desde un tema o punto adyacente, o el mismo bajo otra perspectiva, consigné lo dramático de la ruptura matrimonial, que hoy más que nunca es la auténtica espada de Damocles. En esto no hay duda, mientras sí la hay referente a esa anécdota helenista, tenemos que sobre nosotros pende la espada del divorcio desde el día de contraer la coyunda nupcial católica o civil. Sabido es que la primera implica la segunda, mientras el matrimonio civil basta por sí mismo.
cuando hay pleito descubierto
más vele el peor concierto
que no el divorcio mejor.
- 'El juez de los divorcios',
Cervantes -
Alguna vez desde un tema o punto adyacente, o el mismo bajo otra perspectiva, consigné lo dramático de la ruptura matrimonial, que hoy más que nunca es la auténtica espada de Damocles. En esto no hay duda, mientras sí la hay referente a esa anécdota helenista, tenemos que sobre nosotros pende la espada del divorcio desde el día de contraer la coyunda nupcial católica o civil. Sabido es que la primera implica la segunda, mientras el matrimonio civil basta por sí mismo.
Aquí no me propongo hablar del estrago que motiva, generalmente con bastante proyección al futuro, y siempre en consonancia con las características del matrimonio de que se trate, sino de divulgar la historia del divorcio, la cual es apenas conocida, por lo contrario de las secuelas que produce. ¿Quién en nuestra época divorcista no tiene algún familiar o amigo divorciado y sabe el daño de todo tipo que tal circunstancia genera?
Con relación al matrimonio escribe Severo Catalina en su libro"La mujer":
Apenas hay ciencia moral y política que no destine al matrimonio un capítulo importante:
La teología estudia el sacramento
La jurisprudencia estudia el contrato.
La economía política estudia las consecuencias.
La literatura lo estudia todo.
Siendo el divorcio una consecuencia -la peor, desde luego, la más negativa- del matrimonio es patente que entra también de lleno en otras ciencias. Pero vamos a modular la historiografía.
He de sentar como premisa inconmovible e inmutable que Dios creó el matrimonio, no el divorcio. El padre Alberto Vacan, en la segunda mitad del siglo veinte, nos aclara puntos importantes acerca de sobre cuanto el divorcio expone el evangelio de san Mateo, además de anteriores comentaristas; deshace el equívoco derivado del habla aramea y de la hebrea, en las cuales no existe la palabra esposa, por lo que el término 'mujer con la que se vive en concubinato, y así entenderá:"Quienquiera repudie a su mujer, si no se trata de una unión inválida, se hace causa de que se comete adulterio con ella".
Aparte de la ley deteuronómica que permite al hombre divorciarse de su cónyuge por un motivo vergonzoso ; aparte también de la aprobación de Moisés; la Iglesia Católica defendió siempre la indisolubilidad del matrimonio. Se proclamó taxativamente en el Nuevo Testamento: "... y viniendo a Él -refiere san Marcos- algunos fariseos que, con el propósito de tentarlo, le preguntaron si era lícito al marido repudiar a su mujer, les respondió y dijo: ¿Qué os ha ordenado Moisés? - "Moisés -dijeron- permitió dar libelo de repudio y despedida". Mas Jesús les replicó:- "En vista de vuestra dureza de corazón os escribió ese precepto. Pero desde el comienzo de la Creación Dios los hizo varón y mujer. Por ésta el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos vendrán a ser una sola carne. De modo que no son ya dos, sino una sola carne". En el Evangelio de san Mateo (19:3-2) se halla la frase clave: Quos Deus conjunxit, homo non separet, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre. Y en el Evangelio de san Lucas podemos leer: 'Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio'. (18: 18) Esta afirmación de Jesucristo es exactamente con la que termina el referenciado capítulo de san Marcos: Quien repudia a una mujer y se casa con otra comete adulterio contra la primera ; y si una mujer repudia a su marido y se casa con otro, ella comete adulterio'. Pese a la tolerancia excesiva o permisividad que se ha legado a alcanzar e incluso con que actuamos muchos católicos, en el fondo esta idea no ha sido erradicada, solo la palabra adulterio bajo el punto de vista del Derecho.
Grande diferencia tocante al matrimonio hay entre el Antiguo Testamento y el Nuevo como nos muestran varios libros: Levítico, Deuteronomio, Reyes, Rut, y algún otro. En tiempos de los patriarcas se practicaba la poligamia. Por otra parte existía la obligación para el hombre de casarse con la viuda de su hermano, si aquél no había tenido hijos, a fin de que se los diese y considerándose al primero que del nuevo matrimonio naciera como hijo del primer marido. Era la costumbre del Levicato que perduró hasta la época de los evangelistas. Señalaré también el llamado 'privilegio paulino' concediendo la disolución del matrimonio entre paganos si uno de los cónyuges se convertía al cristianismo y era abandonado por el consorte que seguía pagano. Porque -expone- 'Dios nos ha llamado a la paz'. (1º Cor. 7:11, 12, 16).
Es palpable que en tema tan amplio, pues la Historia comprende muchas civilizaciones, muchos pueblos, he de limitarme a hacer una períoca o trazado en lo que al divorcio atañe en nuestro civilización, religión y cultura. En Grecia existió, porque a la bélica Esparta le interesaba madres con muchos hijos para la guerra, de aquí que la esterilidad constituía motivo de ruptura matrimonial.En Roma, cuna del Derecho, considerado el matrimonio como mero contrato no podía dejar de conllevar el divorcio. Justiniano, oponiéndose al Derecho canónico, considera que si el matrimonio es naturalmente humano, es disoluble. Por la Historia vemos que al final de la República las damas romanas cambiaban de marido con frecuencia; según Juvenal, de ocho a diez por lustro., y Séneca se refiere a damas famosas que contaban sus años por el número de maridos conseguidos. Tras la moralidad que aportó el Cristianismo se establecieron varias causas legales para el divorcio, lo que vino a dificultarle.No obstante lo dicho, existe una doctrina según la cual las nupcias férreas solo podía disolverlas la muerte. No falta literatura, autores que lo reflejan.
En las legislaciones civiles y extranjeras fue tomando terreno, quedando, finalmente, como países que rechazaban el divorcio absoluto (admitían únicamente la separación) Italia, Irlanda, Malta, Mónaco, Polonia, Canadá, Méjico, Portugal y España. La Iglesia lucha tenazmente contra la triste realidad moderna de haber llegado a ser el matrimonio tan quebradizo, haberse impuesto una mentalidad de divorcio que conduce, sin la menor responsabilidad y espíritu de sacrificio de forma indefectible a la ruptura del vínculo, sea 'in faciae ecclesiae' o solamente civil. Hoy como ayer la postura de la Iglesia es diametralmente opuesta al divorcio, basta ver cómo lo expone en su último Catecismo, aprobado por - - , el 25 de junio de 1992. Queda en él puesto de manifiesto que 'entre bautizados católicos el matrimonio roto y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte'(CIC can 1141)
Paradigma del inconmensurable mal del divorcio.
Si el divorcio es uno de los mayores males de la sociedad y afecta grandemente la procreación y la educación de los hijos; si unos más que otros dejan huella afectiva, económica, etcétera, en las familias, recordemos uno de singular repercusión y que fue funesto para el Catolicismo. Me refiero al del celebérrimo Enrique VIII, monarca que era muy adicto a la Iglesia romana, gran adversario, por consiguiente, de la Reforma protestante -incluso había escrito un libro contra Lutero-, reforma que, entre otras cosas, implicaba una forma distinta del matrimonio que la canónica, y con ella la institución del divorcio
Retornando a España.
El divorcio en España halló siempre gran oposición -hasta que en nuestros días dejó de hallarla, claro está- independientemente de casos como como la disolución de los matrimonios de las hijas del Cid, a que alude Henojosa en su 'Estudio sobre la 'Historia del Derecho español', y de los tres maridos que tuvo, sin quedar viuda de ninguno, la hija del conde castellano Fernán González -creador de Castilla que duerme su sueño eterno en la colegiata de Covarrubias en sepulcro junto al de su esposa doña Sancha-, hecho que refiere Menéndez Pidal en 'La España del Cid'. Ellos, con algún otro, no pasan de ser excepciones que confirman la regla. Las Partidas de Alfonso X el Sabio acogen la indisolubilidad del matrimonio consumado.
Al fin, por desgracia, se implantó en España Dejando aparte la lucha del debate, la crisis de gobierno que suscitó, apuntaré solamente que se autorizó el divorcio por ley del 2 de marzo de 1932, ya en la Segunda República. En plena Guerra Civil quedó en suspenso y fue derogada por ley de 23 de septiembre de 1939 a los pocos meses de acabar la contienda.
La Iglesia llevará la voz cantante, por así decirlo, podía haber separación de cuerpos (separatio thorum mensae et habitacionem)., divorcio no vincular, pero no divorcio -vincular-.. Mas éste -que puede venir a mejorar alguna situación, nunca a corregirla- consiguió implantarse. Hubo concordatos y concordatos con la Santa Sede, se cuestionó en todos los medios, el Grupo Comunista y el Grupo Socialista con sus respectivas alegaciones abogaron por su consecución, y surge con la Ley 7 de julio de 1981, que modifica radicalmente el matrimonio -¡ay de ti, ay de mí!-, ya no es hasta la muerte, aunque en términos generales, ya lo he dicho, continúa indisoluble para la Iglesia.
La ruptura matrimonial -y en España hay que ir al divorcio mediante la separación-, no directamente- supone un trauma. Hay que soportar tres pleitos: ?medidas provisionales', 'oposición a estas medidas', si se estima, y 'pleito principal'. El divorcio no suele ser tan doloroso y, de no hacerse posible la reconciliación de los separados, siempre es preferible. No encontramos, desde luego, en el Derecho Canónico, ni en el Código Civil un artículo que sirva de analgésico -la Medicina tampoco puede proporcionar éste- al dolor que produce la separación al cónyuge víctima del matrimonio.. No hablemos de 'seres civilizados', cuya expresión suelen sacar a relucir los jurídicos para aminorar el drama, nada más lejos del caso. 'La responsabilidad que recae sobre el rompedor es enorme -Terence Moix dixit-, porque no se limita a disponer de su propia vida, sino que modifica la de su pareja'. Sí, y para inri, a veces es el culpable. Con el citado autor de 'El sueño de Alejandría' -nació en Barcelona y la cambia por Alejandría- creo que 'el verdadero arte de la separación sería el de no hacer daño a la otra persona. Pero esto empiezo a pensar que es un arte imposible.
El divorcio es un mal evidente tanto para el católico como para el no católico. En el punto de vista del Derecho español, he aquí su visión:
La Dictadura Franquista no al divorcio, la Monarquía sí al divorcio.
El más noble uso de la razón es descubrir
lo que hay de malo debajo del bien, y lo
que hay de bueno debajo del mal.
-Unamuno -
Se ha dicho que 'la política no tiene entrañas ni lógica', y así lo entiende nada menos que Shakespeare al afirmar: 'La política está por encima de la conciencia'. Que carece de lógica nos lo demuestra un elevado número de circunstancias, hechos, de la Historia. Incluido este de que durante el régimen de Franco estuviera prohibido el divorcio y al establecerse la monarquía un ministro suyo resurgiera la separación y el divorcio; la Iglesia perdió gran parte de su influencia en el terreno moral. Y, no obstante, la Monarquía se basa en la Religión: 'A Deo rex, a rege lex', de Dios el rey, del rey la ley. Claro que va mucho de monarquía absoluta a monarquía moderna. El punto 3 del artículo 1 de nuestra vigente Constitución dice: 'La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria'. En cuanto a la Religión, y pese a la monarquía, leemos en dicho texto:
El nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (1992) 'escrito en orden a la aplicación del Concilio Ecuménico Vaticano II' - Juan Pablo II, año décimo cuarto de su pontificado.
Para la Iglesia Católica es hecho perenne la condena al divorcio. Y retorna a viejos principios.
Las faltas graves que generalmente se dan como ruptura del matrimonio son el egoísmo -querer conseguir el dinero del otro, no se le quiere pero sí su dinero- y aquello que a decir de Francisco de Quevedo 'todos quieren poner y ninguno levar'.
Grande diferencia tocante al matrimonio hay entre el Antiguo Testamento y el Nuevo como nos muestran varios libros: Levítico, Deuteronomio, Reyes, Rut, y algún otro. En tiempos de los patriarcas se practicaba la poligamia. Por otra parte existía la obligación para el hombre de casarse con la viuda de su hermano, si aquél no había tenido hijos, a fin de que se los diese y considerándose al primero que del nuevo matrimonio naciera como hijo del primer marido. Era la costumbre del Levicato que perduró hasta la época de los evangelistas. Señalaré también el llamado 'privilegio paulino' concediendo la disolución del matrimonio entre paganos si uno de los cónyuges se convertía al cristianismo y era abandonado por el consorte que seguía pagano. Porque -expone- 'Dios nos ha llamado a la paz'. (1º Cor. 7:11, 12, 16).
Es palpable que en tema tan amplio, pues la Historia comprende muchas civilizaciones, muchos pueblos, he de limitarme a hacer una períoca o trazado en lo que al divorcio atañe en nuestro civilización, religión y cultura. En Grecia existió, porque a la bélica Esparta le interesaba madres con muchos hijos para la guerra, de aquí que la esterilidad constituía motivo de ruptura matrimonial.En Roma, cuna del Derecho, considerado el matrimonio como mero contrato no podía dejar de conllevar el divorcio. Justiniano, oponiéndose al Derecho canónico, considera que si el matrimonio es naturalmente humano, es disoluble. Por la Historia vemos que al final de la República las damas romanas cambiaban de marido con frecuencia; según Juvenal, de ocho a diez por lustro., y Séneca se refiere a damas famosas que contaban sus años por el número de maridos conseguidos. Tras la moralidad que aportó el Cristianismo se establecieron varias causas legales para el divorcio, lo que vino a dificultarle.No obstante lo dicho, existe una doctrina según la cual las nupcias férreas solo podía disolverlas la muerte. No falta literatura, autores que lo reflejan.
En las legislaciones civiles y extranjeras fue tomando terreno, quedando, finalmente, como países que rechazaban el divorcio absoluto (admitían únicamente la separación) Italia, Irlanda, Malta, Mónaco, Polonia, Canadá, Méjico, Portugal y España. La Iglesia lucha tenazmente contra la triste realidad moderna de haber llegado a ser el matrimonio tan quebradizo, haberse impuesto una mentalidad de divorcio que conduce, sin la menor responsabilidad y espíritu de sacrificio de forma indefectible a la ruptura del vínculo, sea 'in faciae ecclesiae' o solamente civil. Hoy como ayer la postura de la Iglesia es diametralmente opuesta al divorcio, basta ver cómo lo expone en su último Catecismo, aprobado por - - , el 25 de junio de 1992. Queda en él puesto de manifiesto que 'entre bautizados católicos el matrimonio roto y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte'(CIC can 1141)
Paradigma del inconmensurable mal del divorcio.
Si el divorcio es uno de los mayores males de la sociedad y afecta grandemente la procreación y la educación de los hijos; si unos más que otros dejan huella afectiva, económica, etcétera, en las familias, recordemos uno de singular repercusión y que fue funesto para el Catolicismo. Me refiero al del celebérrimo Enrique VIII, monarca que era muy adicto a la Iglesia romana, gran adversario, por consiguiente, de la Reforma protestante -incluso había escrito un libro contra Lutero-, reforma que, entre otras cosas, implicaba una forma distinta del matrimonio que la canónica, y con ella la institución del divorcio
Este rey voluptuoso, que llevaba veinte años casado con Catalina de Aragón, hija de los Reyes Católicos, con la que había tenido seis hijos -sobrevivió su hija Ana-, que tuvo relaciones con una dama de la Corte, Elisabeth Blount, de la que tuvo un hijo, se enamoró de una mujer joven, de la pequeña burguesía y con un pasado nada limpio. Ana Bolena consiguió hacer valer su belleza y su decisión montó un tremendo conflicto que se saldó declarándose Enrique independiente de la autoridad papal y haciéndose proclamar jefe de la Iglesia de Inglaterra. En los tres años de matrimonio con Ana nació la futura y famosa reina Elisabeth, después sería acusada y responsabilizada de adulterio y decapitada. El Papa Clemente VIII fue sustituido en Inglaterra por el rey, he dicho, mas he de decir que con la excepción del corto gobierno de la reina María, hija de su primer matrimonio con Catalina a la que si no trató de..., llevar a la Torre de Londres, fue sin duda por ser tía del poderoso Carlos V.
Retornando a España.
El divorcio en España halló siempre gran oposición -hasta que en nuestros días dejó de hallarla, claro está- independientemente de casos como como la disolución de los matrimonios de las hijas del Cid, a que alude Henojosa en su 'Estudio sobre la 'Historia del Derecho español', y de los tres maridos que tuvo, sin quedar viuda de ninguno, la hija del conde castellano Fernán González -creador de Castilla que duerme su sueño eterno en la colegiata de Covarrubias en sepulcro junto al de su esposa doña Sancha-, hecho que refiere Menéndez Pidal en 'La España del Cid'. Ellos, con algún otro, no pasan de ser excepciones que confirman la regla. Las Partidas de Alfonso X el Sabio acogen la indisolubilidad del matrimonio consumado.
Al fin, por desgracia, se implantó en España Dejando aparte la lucha del debate, la crisis de gobierno que suscitó, apuntaré solamente que se autorizó el divorcio por ley del 2 de marzo de 1932, ya en la Segunda República. En plena Guerra Civil quedó en suspenso y fue derogada por ley de 23 de septiembre de 1939 a los pocos meses de acabar la contienda.
La Iglesia llevará la voz cantante, por así decirlo, podía haber separación de cuerpos (separatio thorum mensae et habitacionem)., divorcio no vincular, pero no divorcio -vincular-.. Mas éste -que puede venir a mejorar alguna situación, nunca a corregirla- consiguió implantarse. Hubo concordatos y concordatos con la Santa Sede, se cuestionó en todos los medios, el Grupo Comunista y el Grupo Socialista con sus respectivas alegaciones abogaron por su consecución, y surge con la Ley 7 de julio de 1981, que modifica radicalmente el matrimonio -¡ay de ti, ay de mí!-, ya no es hasta la muerte, aunque en términos generales, ya lo he dicho, continúa indisoluble para la Iglesia.
La ruptura matrimonial -y en España hay que ir al divorcio mediante la separación-, no directamente- supone un trauma. Hay que soportar tres pleitos: ?medidas provisionales', 'oposición a estas medidas', si se estima, y 'pleito principal'. El divorcio no suele ser tan doloroso y, de no hacerse posible la reconciliación de los separados, siempre es preferible. No encontramos, desde luego, en el Derecho Canónico, ni en el Código Civil un artículo que sirva de analgésico -la Medicina tampoco puede proporcionar éste- al dolor que produce la separación al cónyuge víctima del matrimonio.. No hablemos de 'seres civilizados', cuya expresión suelen sacar a relucir los jurídicos para aminorar el drama, nada más lejos del caso. 'La responsabilidad que recae sobre el rompedor es enorme -Terence Moix dixit-, porque no se limita a disponer de su propia vida, sino que modifica la de su pareja'. Sí, y para inri, a veces es el culpable. Con el citado autor de 'El sueño de Alejandría' -nació en Barcelona y la cambia por Alejandría- creo que 'el verdadero arte de la separación sería el de no hacer daño a la otra persona. Pero esto empiezo a pensar que es un arte imposible.
El divorcio es un mal evidente tanto para el católico como para el no católico. En el punto de vista del Derecho español, he aquí su visión:
¿El divorcio es una consecuencia de la libertad religiosa? Es un documento efectista, pero, a mí modo de entender, pobre en sus efectos, porque el artículo 16 de la Constitución exige la libertad religiosa. En virtud de ello se dice que no se puede imponer el criterio de los católicos a los no católicos; argumento que no es de recibo porque la indisolubilidad del matrimonio puede fundamentarse totalmente al margen de lo religioso, en el bien común,, por la protección de la familia, célula primordial de la sociedad, por la estabilidad social que se deriva de la estabilidad familiar, por el bien de los hijos, etcDe lo que de catastrófico tiene el divorcio no ha dejado de escribirse; para mí lugar especial merecen los psiquiatras. Luís Rojas Marcos que a la teoría une la experiencia, empieza así la Introducción de su libro 'La decisión de divorciarse':
La ruptura del matrimonio es una de las experiencias psicológicas más profundas, traumáticas y agónicas que pueden sufrir los seres humanos.El subrayado es mío, que además añado que, obviamente, no es igual el dolor y el daño que causa en todos los matrimonios, cuentan primordialmente la clase social y la económica.
Aparte de sus implicaciones políticas, sociales y religiosas, la decisión de divorciarse es un proceso personal extremadamente doloroso. Creo que es precisamente este dolor la razón principal por la que se ha escrito tan poco sobre la experiencia del divorcio: quienes no se han divorciado tal vez no desean que se les recuerde que lo que sucede a otros también puede sucederles a ellos; y para quienes han atravesado este <<túnel>> de agonía, revivir la experiencia puede ser tan doloroso que prefieran olvidarla por completo.(Digamos entre paréntesis que con el servicio militar obligatorio, felizmente desaparecido, aquella funesta situación por la que había de pasar el ciudadano velis nolis, quieras o no quieras, sucede lo mismo, ¡cuán poco se ha escrito! Entre las excepciones cito a Antonio Gala y al ejemplar juez José Castro. Lo que éste refiere sobre... aquello llamado 'mili' a su entrevistadora
Tengo mal recuerdo de la mili. Te uniforman, te rapan el pelo, te someten a una disciplina de ordeno y mando, en formación y a toque de corneta, natural en el ámbito castrenseEs, efectivamente, la disciplina que nuestro Premio Nobel Jacinto Benavente define así:'La disciplina consiste en que un imbécil se haga obedecer por otros que son más inteligentes'.
Sea o no sea racional lo que te manden, es indiscutible y inobedecible. Una mota de polvo en la bota, un correaje mal abrochado, un minuto de retraso en coger tu mosquetón pueden suponerte un arresto severo.Mi hijo al tener la enorme buena suerte de librarse de la mili por razón cronológica, se anuló cuando estaba en puertas, emitió: '¡Que alegría, me he evitado de jugar a lo soldadito!'. Sigamos viendo la pintura demoledora que de lo cuartelero -un cuartel es peor que una cárcel- nos hace una persona tan amante de la verdad por ser básica en la justicia.
Y pronto empiezas a notar que no solo pierdes la libertad, pierdes la identidad, pierdes la personalidad, te codificas. [Subrayado por mi parte este aserto, por lo que tiene de clave]. Yo me defendía de eso. Prefería ser rebelde, siquiera por dentro, que vivir atemorizado ante el abuso de autoridad de los que llevaban unos galones o unas estrellas.Continúa el juez Castro refiriendo la esclavitud del antiguo soldado de quintas, pero tras pedir mil perdones por la digresión, sigo con el divorcio, tan desconcertante como la mili).
La Dictadura Franquista no al divorcio, la Monarquía sí al divorcio.
El más noble uso de la razón es descubrir
lo que hay de malo debajo del bien, y lo
que hay de bueno debajo del mal.
-Unamuno -
Se ha dicho que 'la política no tiene entrañas ni lógica', y así lo entiende nada menos que Shakespeare al afirmar: 'La política está por encima de la conciencia'. Que carece de lógica nos lo demuestra un elevado número de circunstancias, hechos, de la Historia. Incluido este de que durante el régimen de Franco estuviera prohibido el divorcio y al establecerse la monarquía un ministro suyo resurgiera la separación y el divorcio; la Iglesia perdió gran parte de su influencia en el terreno moral. Y, no obstante, la Monarquía se basa en la Religión: 'A Deo rex, a rege lex', de Dios el rey, del rey la ley. Claro que va mucho de monarquía absoluta a monarquía moderna. El punto 3 del artículo 1 de nuestra vigente Constitución dice: 'La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria'. En cuanto a la Religión, y pese a la monarquía, leemos en dicho texto:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Lo poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.La católica España por antonomasia, pasó a ser un país aconfesional. ¡Y creando la Constitución una monarquía! Hoy se habla de separación y divorcio hasta en los reyes europeos que quedan, y de éstos algunos han vivido en separación secreta desde 1976. Ello a pesar de que el régimen monárquico, tan llamado a desaparecer por obsoleto, pretende justificar su permanencia en el buen ejemplo moral. ¡Sarcasmo al canto!
El nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (1992) 'escrito en orden a la aplicación del Concilio Ecuménico Vaticano II' - Juan Pablo II, año décimo cuarto de su pontificado.
Para la Iglesia Católica es hecho perenne la condena al divorcio. Y retorna a viejos principios.
2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente.Aunque niega la Comunión a los divorciados, y como si partiera de esa división que hace Schopenhauer ('El mundo se divide en seres atormentados y en diablos atormentadores') admite que puede haber una víctima.
2386 Puede ocurrir que uno de los dos cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte,destruye un matrimonio canónicamente válido. (cf FC 84).(El subrayado es, obviamente, mío, y con él quiero significar mi corroboración).
Las faltas graves que generalmente se dan como ruptura del matrimonio son el egoísmo -querer conseguir el dinero del otro, no se le quiere pero sí su dinero- y aquello que a decir de Francisco de Quevedo 'todos quieren poner y ninguno levar'.
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